Estatutos de la Ley Orgánica

TÍTULO TERCERO.
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

CAPÍTULO I.
DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL.

Artículo 37.- Del Gobierno y la Administración Universitaria

A nivel institucional, el gobierno y la administración de la Universidad estarán dentro de sus respectivos ámbitos competenciales a cargo de las siguientes:
I. Autoridades colegiadas:
a). Junta de Gobierno.
b). Consejo Universitario.
c). Consejos de Representantes de cada Centro.
d). Comisión de Honor y Justicia.

Artículo 38.- De la Pertenencia

La pertenencia a órganos colegiados será honorífica

CAPÍTULO III.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.

Artículo 49.- Atribuciones del H. Consejo Universitario

El Consejo Universitario será presidido por el Rector y estará integrado en la forma prevista por la Ley Orgánica. Como representación plena del organismo autónomo que es la Universidad, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Expedir el Estatuto de la Ley Orgánica, los reglamentos, el ideario y las normas o disposiciones relativas a la estructura de la Universidad, a la organización de su régimen interior y a su funcionamiento académico y administrativo, sin más limitaciones que las establecidas en la misma Ley, y vigilar que las labores de la institución se desarrollen con estricto apego a dicha legislación, de la cual el propio Consejo será el intérprete oficial;
II. Designar a los miembros de la Junta de Gobierno;
III. Organizar y supervisar las votaciones de profesores y alumnos para integrar las propuestas de Rector y decanos, en términos de la Ley Orgánica y del presente Estatuto;
IV. Establecer cuáles decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y sus unidades académicas deben apoyarse en dictámenes de comités técnicos, fijar las normas de operación de los que decida crear y designar o remover a los integrantes de los comités de nivel institucional;
V. Normar la integración, competencia y forma de operación de la Comisión de Honor y Justicia, así como de la Defensoría de los Derechos Universitarios y designar a los profesores que integrarán dichos organismos;
VI. Analizar, aprobar, modificar o suprimir, en su caso, los planes de desarrollo y demás trabajos de planeación y evaluación de nivel institucional, incluyendo proyectos para crear nuevas instalaciones universitarias o para crear o suprimir nuevas unidades académicas o administrativas de primer nivel, previo dictamen de la Comisión Ejecutiva Universitaria;
VII. Crear, modificar o suprimir carreras o estudios y sus planes correspondientes;
VIII. Determinar a propuesta de los consejos de representantes y escuchando la opinión de la Dirección General de Planeación y Desarrollo el número máximo y mínimo de alumnos de primer ingreso que podrá admitirse en los estudios que se impartan;
IX. Aprobar o anular las decisiones de incorporación de estudios ofrecidos por otras instituciones, así como las relativas a la creación o supresión de programas de investigación y difusión;
X. Analizar, modificar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad, previo dictamen de la Comisión Ejecutiva Universitaria;
XI. Estudiar, discutir y, en su caso, aprobar el calendario al que se sujetarán las labores de la institución en lo relativo a exámenes de admisión, inscripciones, reinscripciones, inicio y fin de cursos, exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia, revalidaciones, vacaciones, días feriados y las otras que el Consejo considere pertinentes;
XII. Conocer, examinar y, en su caso, aprobar los informes mensuales que rinde el Rector sobre sus propias actividades y sobre ingresos y egresos, respectivamente;
XIII. Conocer y, en su caso, aprobar, el informe y el plan de trabajo anuales del Rector. Para ello, el punto deberá incluirse en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente a la solemne en que el Rector haga entrega de dichos informes. Cuando se trate del inicio de una nueva administración, el Consejo Universitario conocerá y en su caso aprobará el plan de trabajo anual del Rector, en la segunda sesión ordinaria siguiente a la sesión solemne en que tome posesión de la Rectoría;
XIV. Conocer y, en su caso, aprobar, el informe del ejercicio presupuestal que presente el Rector, una vez que haya sido dictaminado por la Contraloría Universitaria;
XV. Designar anualmente, de entre tres propuestas, una firma de contadores públicos independientes, de reconocido prestigio, que efectúe una auditoría contable y financiera. El auditor externo presentará el dictamen del resultado de su trabajo al propio Consejo Universitario, el cual tomará las decisiones que juzgue adecuadas. El informe se hará del conocimiento público a través de los medios de comunicación. Para evitar conflicto de interés, el despacho designado no podrá estar, en caso alguno, vinculado de manera familiar, personal o profesional a los miembros de la Junta de Gobierno y del propio Consejo Universitario;
XVI. Nombrar, a propuesta del Rector y conociendo la opinión de la Comisión Ejecutiva Universitaria y del Consejo de Representantes que proceda, una instancia de prestigio, ajena a la Universidad, que haga una evaluación académica externa de un Departamento
o unidad, periódicamente y cuando se presente una situación particularmente grave; conocido el dictamen, el propio Consejo podrá tomar medidas de excepción, en el ámbito de sus atribuciones, para la corrección de las deficiencias detectadas, sin detrimento de los derechos de las personas involucradas;
XVII. Conferir, a propuesta del Rector, de los demás miembros del Consejo Universitario o de los consejos de representantes, nombramientos de maestros eméritos y honoris causa. En la misma forma, asignar nombres a edificios, instalaciones o espacios de la Universidad. Crear o suprimir cátedras especiales, de sus miembros o de los consejos de representantes;
XVIII. Aprobar o modificar las políticas en materia de salarios y prestaciones que percibirán el Rector y los funcionarios de primer y segundo nivel de la Universidad, a propuesta del Rector. Lo anterior atendiendo siempre a la moderación que corresponde a un servidor público. Las remuneraciones comprenderán el sueldo que corresponda al funcionario, según su nombramiento de base en la Institución, más la compensación que fije el Consejo. Para efectos de pensión o jubilación sólo se tomará en cuenta el sueldo base de estos funcionarios;
XIX. Derogada.
XX. Reglamentar la existencia y modo de operación de los mecanismos de control patrimonial a que se sujetarán quienes tengan facultades de manejo financiero en la institución, así como los que se utilizarán para enajenar bienes propiedad de la Universidad, regulando las acciones relativas a la planeación, programación y control de adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica.
XXI. Hacer comparecer a cualquier funcionario de la Universidad para informar de sus actos.
XXII. Crear en su seno las comisiones que crea necesarias para la mejor realización de sus funciones.
XXIII. Resolver sobre conflictos y aplicación de sanciones a autoridades, personal académico, alumnos y trabajadores administrativos de la Universidad, con excepción de los que competan a la Junta de Gobierno o a la Comisión de Honor y Justicia.
XXIV. Las demás que la legislación universitaria le asigne y, en general, conocer y resolver cualquier asunto que no sea de la competencia de otra autoridad de la institución, en particular de los conflictos que se den entre el presente Estatuto, los reglamentos y la Ley Orgánica, atendiendo al principio de la jerarquía de leyes.

Artículo 50.- Naturaleza del Cargo

El cargo de consejero será honorífico y no podrán ocuparlo quienes desempeñen cargos de elección popular o de los que se consideren de carácter eminentemente político, a juicio del Consejo Universitario. Los consejeros por el personal académico y del personal administrativo durarán en su cargo tres años; los consejeros alumnos durarán un año. Si un alumno terminare sus estudios antes de que concluya su periodo como consejero, lo sustituirá su suplente. Los consejeros deberán informar a sus representados los acuerdos del Consejo Universitario.

Artículo 51.- Requisitos

Para ser consejero por el personal académico es necesario reunir los siguientes requisitos:
I. Pertenecer al personal académico del Centro que representa, con nombramiento numerario a la fecha de su elección, y contar con una antigüedad de tres años en la Institución;
II. Haber demostrado interés en los asuntos académicos y en la vida institucional de la Universidad;
III. No ocupar puesto a nivel de jefatura de Departamento, no ser Secretario de Centro ni pertenecer a la mesa directiva de asociación de carácter gremial en la Universidad.

Artículo 52.- De los Requisitos en Alumnos

Para ser consejero por los alumnos se requiere:
I. Ser alumno regular de cualquier programa del Centro que va a representar, con promedio mínimo de ocho, consideradas todas las materias del ciclo escolar anterior y, tener buena conducta;
II. No desempeñar cargo administrativo o académico a nivel de jefatura de Departamento, ni ser Secretario de Centro y no pertenecer a la mesa directiva de ninguna asociación gremial dentro de la Universidad;
III. Tener una antigüedad mínima de un año en el Centro de su adscripción.

Artículo 53.- De los Requisitos en Administrativos

Los consejeros por el personal administrativo deben:
I. Ser personal administrativo de tiempo completo, con nombramiento definitivo;
II. Haber servido a la Universidad durante cinco años como mínimo y encontrarse en su servicio en el momento de la elección; y
III. No ocupar puesto a nivel de Jefatura de Departamento, no ser Secretario de Centro ni pertenecer a la mesa directiva de alguna asociación de carácter gremial en la Universidad.

Artículo 54.- De la Libertad de Expresión

Los consejeros tendrán libertad absoluta en la expresión de sus ideas y serán inamovibles, salvo en los casos previstos en los artículos siguientes y cuando dejen de reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en los artículos respectivos.

Artículo 55.- De las Suplencias

Los consejeros propietarios serán suplidos en sus faltas temporales por sus respectivos suplentes; cuando falten injustificadamente a tres sesiones o a un total de cinco justificadas o injustificadas en un periodo anual, aquéllos entrarán en funciones y se procederá de inmediato a la elección de nuevo suplente para los consejeros por el personal académico y administrativo. Para los consejeros alumnos ocupará el lugar del suplente quien ocupara el tercer lugar en la votación realizada.

Artículo 56.- De la Remoción de Consejeros

Los consejeros podrán ser removidos por causas graves y justificadas, pero para ello se requiere que la remoción se pida por escrito, debidamente fundamentada, firmada por el funcionario o la mayoría absoluta del órgano que la promueve, el cual deberá ser presentado al Consejo Universitario. Éste se reunirá en pleno y nombrará una comisión de cinco de sus miembros, para que estudie y dictamine si es o no de tomarse en cuenta la solicitud. En la siguiente sesión ordinaria, la comisión presentará al Consejo su dictamen, que será desde luego sometido a la deliberación del propio Consejo. Éste, reunido en pleno y previa cita del consejero a quien se pretende remover, oirá al acusado en su defensa, y dictará su fallo dentro de los cinco días siguientes. En caso de inconformidad de alguna de las partes, el Consejo turnará el asunto a la Junta de Gobierno, cuyo veredicto será inapelable.

Artículo 57.- De quien puede solicitar la Remoción

Pueden solicitar la remoción de los consejeros: el Rector de la Universidad, los decanos de los centros, los consejos de representantes, así como las asambleas del personal académico, alumnos o empleados administrativos que los hayan elegido, cuando en su opinión existan causas graves y justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título respectivo de este Estatuto.

Artículo 58.- Del Reglamento Interior

El Consejo Universitario expedirá su propio reglamento interior, en el que se precisará la forma de operación del pleno y de las comisiones que decida establecer. Los acuerdos del Consejo Universitario serán tomados por mayoría simple de los miembros del Consejo con derecho a voto que se encuentren presentes, salvo los casos en que el presente Estatuto o los reglamentos establezcan la necesidad de una mayoría especial. Esta última se computará siempre en relación con el número de consejeros con derecho a voto. El Rector tendrá voto de calidad en caso de empate.

 

TITULO CUARTO
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO II.
DE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Y DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES.

 

Artículo 96.- De la Elección de Consejeros del Personal Académico

La elección de los consejeros del personal académico ante el Consejo Universitario se hará cada tres años dentro de la segunda quincena del mes de agosto del año en que concluyan su período. Para el efecto, se integrará una Comisión Electoral presidida por el Rector, e integrada, además, por el Decano y los tres miembros del personal académico más antiguos de cada Centro. El Rector podrá delegar su presidencia. Para la elección de los consejeros del personal académico ante el Consejo Universitario, la comisión electoral fijará el día en que se recibirá la votación de los miembros numerarios del personal académico del Centro respectivo, dando a conocer con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la elección, la lista del personal académico del Centro que reúnan los requisitos para el cargo de consejero.

La votación se recibirá de las 8:00 a las 20:00 horas del día señalado para tal efecto en las oficinas del Centro correspondiente, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Una vez que el elector acredite su calidad de miembro del personal académico con derecho a voto, se le entregará una boleta autentificada por el Secretario General en la que anotará el nombre de un miembro del personal académico que reúna los requisitos y la depositará en una urna designada para tal efecto;
II. Cerrada la votación, el cómputo se iniciará a las 20:30 horas del mismo día en Asamblea de Personal Académico citada para tal efecto;
III. La Comisión Electoral designará dos escrutadores de entre los miembros del personal académico presentes y procederá al cómputo de los votos;
IV. En caso de empate se hará otra votación en los términos señalados y si persistiera el empate, el Rector resolverá con voto de calidad que no será delegable.

Artículo 97.- De la Elección de Consejeros Alumnos

La elección de consejeros alumnos ante el Consejo Universitario se hará en los centros, dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año, con la asistencia del Decano y bajo la supervisión del Rector, quien podrá delegarla. Tres días hábiles antes de la elección se darán a conocer las listas de los alumnos que reúnan los requisitos para ser Consejero. La elección se realizará en cada grupo, mediante votación secreta. Las boletas de votación -autentificadas por el Secretario General- se repartirán por lista y según el registro correspondiente. En las boletas se preverá un espacio para la elección de Consejero Universitario y dos espacios para consejeros de Representantes. Las boletas deberán depositarse en una ánfora que será sellada en el propio salón. Se elegirá por votación al representante del grupo que testificará el recuento final. Una vez recabada la totalidad de los votos del Centro, se procederá a realizar el recuento de manera pública. Para efectos de la elección de los consejeros de Representantes, los votos se separarán por carreras; para el nombramiento de Consejero Universitario se considerará la totalidad de los votos. En caso de empate, el Rector resolverá con voto de calidad, el cual no será delegable.

Artículo 98.-De la Elección de Consejeros del Personal Administrativo

La elección de consejeros por el personal administrativo se hará cada tres años, dentro de la segunda quincena del mes de agosto del año en que concluyan su gestión, mediante votación secreta en asamblea general de empleados de la Universidad que presidirá el Rector asistido por el Secretario General, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. El Rector señalará el día y la hora en que habrá de realizarse la asamblea general de empleados de la Universidad, dentro del término a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
II. Tres días hábiles antes de la fecha señalada para la asamblea, se dará a conocer la lista de los trabajadores administrativos que reúnan los requisitos para el cargo de Consejero;
III. Una vez que el elector acredite su calidad de trabajador administrativo con derecho a voto, se le entregará una boleta autentificada por el Secretario General, en la que anotará el nombre de un trabajador que reúna los requisitos y la depositará en una urna designada para tal efecto;
IV. Cerrada la votación, se designarán dos escrutadores de entre los trabajadores presentes y se procederá de inmediato al computo de los votos;
V. En caso de empate se realizará una segunda votación en los términos señalados y si persistiera el empate el Rector resolverá con voto de calidad, que no será delegable.

Artículo 99.- De los Suplentes

Por cada Consejero propietario deberá nombrarse un suplente. Los suplentes serán los que prosigan a los que obtuvieron la mayoría de votos. Los consejeros electos tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión siguiente a la elección.

Artículo 100.- De las Asistencias y las Faltas

Los consejeros propietarios deberán asistir a las sesiones a que cite el Consejo y serán representados por sus respectivos suplentes en sus faltas temporales. Cuando los consejeros propietarios renuncien, falten injustificadamente a tres sesiones o a cinco justificadamente en un período anual, los suplentes pasarán a ser titulares. La suplencia será ocupada por quien haya alcanzado el siguiente lugar en la votación respectiva.

Artículo 102.- Del procedimiento para elegir Consejeros

El procedimiento para elegir consejeros ante los consejos de representantes, se sujetará a lo que se dispone en este Estatuto para la elección de representantes del personal académico y alumnos ante el Consejo Universitario, salvo las siguientes particularidades:
I. En el caso de la elección de consejeros por el personal académico, se entregará al elector una boleta para votar por cada Departamento al que pertenezca, en la que anotará el nombre de un miembro del personal académico elegible, depositándola en la urna del Departamento o departamentos que correspondan.
II. En el caso de la elección de consejeros alumnos, se entregará a los electores una boleta en la que anotarán el nombre de dos alumnos elegibles. La votación se recibirá y computará por carrera.

CAPÍTULO VI.
DE LA PROMOCIÓN DE CANDIDATOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES EN LOS PROCESOS DE DESIGNACIÓN.

Artículo 121.- De la Promoción

Sólo los candidatos a los cargos de Rector y Decano que hayan obtenido registro serán promovidos por una comisión nombrada por el Consejo Universitario de entre sus miembros para tal efecto, la cual desarrollará sus actividades conforme a lo dispuesto por este capítulo. La Asociación de Catedráticos e Investigadores y la Federación de Estudiantes se limitarán exclusivamente a promover el proceso de votaciones, exhortando a sus agremiados a expresar su voto en las fechas en que deberá realizarse el proceso, informando de las reglas y procedimientos de la votación, sin que puedan prestar ningún tipo de apoyo o promoción a los candidatos.

Artículo 122.- De la Comisión de Promoción

La comisión de promoción de candidatos, designada por el Consejo Universitario, iniciará sus actividades el primer día hábil posterior a la fecha en que se den a conocer los nombres de los candidatos registrados y concluirá el día anterior al que se señale para
las votaciones. La Secretaría General apoyará técnicamente las labores de la comisión en aquellos aspectos en los que expresamente sea requerida.

Artículo 123.- De las Actividades de la Comisión de Promoción

Las actividades de la Comisión en lo relativo a la promoción de candidatos, se desarrollarán en igualdad de circunstancias y estarán limitadas a las siguientes:
I. Difusión de curriculum vitae y plan de trabajo de los candidatos en tableros de avisos u otros lugares designados para tal efecto y a través de los medios de comunicación interna; y
II. Reuniones para que los candidatos presenten sus planes de trabajo y tengan oportunidad de dialogar con el personal académico y alumnos, pero se evitará que se interrumpa la vida académica de la Institución.

Artículo 125.- De las Causas de Responsabildad

Cualquier acto u omisión que pretenda desvirtuar, modificar o alterar el cumplimiento estricto del proceso señalado en este título será causa grave de responsabilidad. Las presuntas infracciones se harán del conocimiento de las comisiones del Consejo Universitario o de los observadores de la Junta de Gobierno. Este último organismo será informado por ambas fuentes y aplicará las sanciones que a su juicio sean procedentes. En caso de anomalías, el Consejo Universitario podrá tomar las decisiones que crea convenientes para la corrección del proceso, llegando en caso extremo a la invalidación o repetición del mismo. Además el Consejo promoverá la aplicación de sanciones individuales que procedan por los órganos competentes.

Artículo 139.- De la designación de Grupos Consultivos

El Consejo Universitario designará los integrantes de los otros grupos consultivos de nivel institucional y los consejos de Representantes a los miembros de los grupos de su ámbito respectivo. Los dictámenes de estos grupos deberán ser tomados en cuenta por la autoridad competente. Cuando ésta quiera tomar una decisión distinta a la recomendada por el grupo respectivo, deberá informar previamente a la autoridad superior, con la debida justificación.

TÍTULO SÉPTIMO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO II.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Artículo 180.- De la responsabilidad administrativa

Son sujetos de responsabilidad administrativa:
I. El Rector;
II. El Secretario General;
III. Los directores generales y decanos;
IV. Los jefes de departamentos académicos;
V. Los demás funcionarios o personal universitario que recauden, manejen o apliquen recursos materiales y financieros de la Universidad, en los términos que precise el reglamento respectivo;
VI. Quienes intervengan en el proceso de asignación de calificaciones, elaboración de actas o cualquier parte del proceso de registro y acreditación escolar, en los términos que precise el reglamento respectivo; y
VII. Quienes intervengan en los proceso de evaluación y certificación académica de cualquier tipo, en los términos que precise el reglamento respectivo.

Artículo 181.- De las obligaciones

Los sujetos señalados en el artículo anterior tendrán las obligaciones que se contengan en el reglamento que emita el Consejo Universitario para salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que en dicho reglamento se especifiquen, sin perjuicio de sus derechos laborales previstos en las leyes en vigor y sin contravenir estos últimos.

Artículo 182.- De la investigación de violaciones

Son autoridades competentes para investigar la existencia de violaciones a los reglamentos correspondientes:
I. El Consejo Universitario;
II. El Rector;
III. El Secretario General;
IV. Los directores generales y decanos;
V. Los jefes de departamentos académicos;
VI. El Contralor Universitario;
VII. Las demás que señale el presente Estatuto y el reglamento respectivo.

Artículo 183.- Del procedimiento de responsabilidad administrativa

El procedimiento de responsabilidad administrativa por incumplimiento o violación de las obligaciones que se contienen en el reglamento correspondiente, podrá iniciarse de manera indistinta ante la autoridad universitaria inmediata superior o el Contralor Universitario, sujetándose a las disposiciones que en el reglamento respectivo se especifiquen.

Artículo 196.- De los grupos especiales de apoyo

El Consejo Universitario creará uno o más grupos especializados que apoyen las decisiones que tengan implicaciones patrimoniales, como construcciones, compras o ventas importantes y otras. El reglamento correspondiente establecerá la integración y facultades de estos grupos especializados.

TÍTULO NOVENO
DE LA CREACIÓN. ADICIÓN O REFORMA DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO I.
DE LAS INICIATIVAS.

Artículo 197.- Del derecho de presentar adiciones o reformas

Tienen derecho a iniciar adiciones o reformas a este Estatuto y a los reglamentos que de él deriven, o presentar proyectos de los reglamentos previstos o que se prevean en este ordenamiento:
I. El Rector;
II. Los consejeros ante el Consejo Universitario;
III. Los consejos de representantes.

Artículo 198.- De la presentación de iniciativas

Toda iniciativa deberá ser presentada por escrito y con una exposición de motivos que la fundamente.

CAPÍTULO II.
DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 199.- De la dictaminación de las iniciativas

Después de recibida una iniciativa, el Consejo resolverá si amerita que sea estudiada por alguna comisión. En caso afirmativo, procederá a su designación, y señalará a los integrantes un término para dictaminar sobre el o los puntos sometidos a su consideración.

Artículo 200.- De las adiciones y reformas a este Estatuto

Tratándose de adiciones o reformas a este Estatuto, se requiere que el Consejo Universitario apruebe por el voto de las dos terceras partes de sus miembros la adición o reforma propuesta. La adición o reforma deberá, asimismo, ser aprobada por un mínimo de cinco consejos de representantes. El Consejo Universitario hará tanto el cómputo de los votos de los consejos de representantes como la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo 201.- De las adiciones o reformas a Reglamentos

Tratándose de adiciones o reformas de reglamentos, las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los consejeros.

Artículo 202.- De la publicación de las normas

Todas las normas de observancia general dentro de la Universidad, que sean aprobadas por el Consejo, deberán ser dadas a conocer a toda la comunidad, a través de su publicación en el Correo Universitario, órgano de difusión oficial de la propia Institución.