Consejeros

Honorable Consejo Universitario – Miembros

Consejeros propietarios miembros del Honorable Consejo Universitario en la UAA

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Académicos

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Alumnos

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Administrativos

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Marco Jurídico y Regulatorio para los Consejeros Universitarios

Ley Orgánica de la UAA

 

ARTÍCULO 7.- El gobierno y la administración de la Universidad estarán a cargo de:

I.- La Junta de Gobierno;

II.- El Consejo Universitario

III.- El Rector;

IV.- El Secretario General;

V.- Los Consejos de las unidades académicas de primer nivel;

VI.- Los titulares de las unidades académicas y de apoyo de primer nivel en que se estructura la institución, cuya denominación establecerá el Estatuto;

VII.- Los titulares de las unidades de segundo nivel; y

VIII.- Los profesores, en los sitios y tiempos propios de su trabajo.

ARTÍCULO 10.- El Consejo Universitario será presidido por el Rector, quien sólo tendrá voto de calidad en caso de empate. Se integrará por el Secretario General, los titulares de las unidades de apoyo de primer nivel, quienes tendrán voz pero no voto; dos representantes administrativos de la Universidad, quienes tendrán voz pero no voto; los titulares de las unidades académicas de primer nivel, dos representantes de los profesores y dos de los alumnos de cada unidad académica de primer nivel, quienes tendrán voz y voto. El procedimiento para la elección de consejeros, requisitos, duración en el cargo, forma de renovación y suplencias se determinará en el Estatuto.

ARTÍCULO 11.- Son facultades del Consejo Universitario:

I.- Dictar las normas que regulen la estructura y vida de la Universidad, así como el funcionamiento académico y administrativo, según las disposiciones de esta Ley y sin más limitaciones que la misma establezca. El Estatuto de esta Ley deberá precisar las orientaciones contenidas en el artículo 3 de esta Ley. El Consejo Universitario interpretará, cuando sea necesario, la legislación de la Institución;

II.- Designar a los miembros de la Junta de Gobierno;

III.- Organizar y supervisar las votaciones de profesores y alumnos para integrar las propuestas de Rector y titulares de unidades académicas de primer nivel;

IV.- Regular el establecimiento y operación de otros organismos universitarios, de conformidad con esta Ley y su Estatuto;

V.- Analizar, aprobar o modificar, en su caso, los planes de desarrollo y demás trabajos de planeación y evaluación académica o administrativa; los proyectos anuales de ingresos y egresos; el informe anual del ejercicio presupuestal; y el informe anual que el Rector deberá presentar con una evaluación general del estado de la Institución.

Los presupuestos de ingresos y egresos deberán contener cuando menos cinco partidas:

1.- Subsidio federal y su aplicación;

2.- Subsidio estatal y su aplicación;

3.- Subsidios especiales y su aplicación;

4.- Ingresos propios y su aplicación; y

5.- Inversiones en obras y financieras.

VI.- Designar cada año, de entretres propuestas, un despacho privado de reconocido prestigio para que practique auditorias contables y financieras externas a la Institución, así como conocer el informe respectivo, hacerlo público a través de los medios de comunicación y tomar decisiones al respecto. Para evitar conflicto de interés, el despacho designado no podrá estar, en caso alguno, vinculado de manera familiar, personal o profesional a los miembros de la Junta de Gobierno y del propio Consejo Universitario;

VII.- Nombrar, a propuesta del Rector, una Institución externa de prestigio que haga periódicamente las evaluaciones académicas de aquéllos departamentos que requieran ser revisados, conocer los resultados y actuar en consecuencia en el ámbito de sus atribuciones;

VIII.- Resolver sobre conflictos y sobre la aplicación de sanciones a autoridades, profesores, alumnos y trabajadores de apoyo de la Universidad, con excepción de los que competan a la Junta de Gobierno o a la Comisión de Honor y Justicia;

IX.- Conferir nombramientos de profesores eméritos y grados “honoris causa”. Crear o suprimir cátedras especiales, a propuesta de sus miembros o de los Consejos de las unidades académicas;

X.- Aprobar o modificar las políticas que la Rectoría proponga en materia de salarios y prestaciones que percibirán los funcionarios de la Universidad atendiendo siempre a la moderación que corresponde a
un servidor público. Establecer los mecanismos de control patrimonial a que se sujetarán quienes tengan facultades de manejo financiero en la Institución y las normas y procedimientos para la enajenación de bienes propiedad de la Universidad. Y regular las acciones relativas a la planeación, programación y control de adquisiciones de bienes y servicios;

XI.- Elaborar dictamen y emitir acuerdo en el caso previsto por el artículo 9, fracción I de esta Ley;

XII.- Conocer y resolver cualquier asunto que no sea competencia expresa de otra autoridad universitaria, en particular de los conflictos que se den entre el Estatuto, reglamentos y la presente Ley, atendiendo al principio de la jerarquía de leyes; y

XIII.- Las demás que esta Ley, el Estatuto, los reglamentos de la Universidad, y demás disposiciones aplicables le confieran.

Estatutos de la Ley Orgánica

 

ARTÍCULO 37.- A nivel institucional, el gobierno y la administración de la Universidad estarán dentro de sus respectivos ámbitos competenciales a cargo de las siguientes:

I. Autoridades colegiadas:

a) Junta de Gobierno.

b) Consejo Universitario.

c) Consejos de Representantes de cada Centro.

d) Comisión de Honor y Justicia.

II. Autoridades individuales:

a) Rector.

b) Secretario General.

c) Decanos.

d) Directores Generales.

e) Contralor Universitario.

f) Jefes de departamentos académicos y administrativos

g) Los profesores, en los sitios y tiempos propios de su trabajo.

ARTÍCULO 49.- El Consejo Universitario será presidido por el Rector y estará integrado en la forma prevista por la Ley Orgánica. Como representación plena del organismo autónomo que es la Universidad, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir el Estatuto de la Ley Orgánica, los reglamentos, el Ideario y las normas o disposiciones relativas a la estructura de la Universidad, a la organización de su régimen interior y a su funcionamiento académico y administrativo, sin más limitaciones que las establecidas en la misma Ley, y vigilar que las labores de la Institución se desarrollen con estricto apego a dicha legislación, de la cual el propio Consejo será el intérprete oficial;

II. Designar a los miembros de la Junta de Gobierno;

III. Organizar y supervisar las votaciones de profesores y alumnos para integrar las propuestas de Rector y decanos, en términos de la Ley Orgánica y del presente Estatuto;

IV. Establecer cuáles decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y sus unidades académicas deben apoyarse en dictámenes de comités técnicos, fijar las normas de operación de los que decida crear y designar o remover a los integrantes de los comités de nivel institucional;

V. Normar la integración, competencia y forma de operación de la Comisión de Honor y Justicia, así como de la Defensoría de los Derechos Universitarios y designar a los profesores que integrarán dichos organismos;

VI. Analizar, aprobar, modificar o suprimir, en su caso, los planes de desarrollo y demás trabajos de planeación y evaluación de nivel institucional, incluyendo proyectos para crear nuevas instalaciones universitarias o para crear o suprimir nuevas unidades académicas o administrativas de primer nivel, previo dictamen de la Comisión Ejecutiva Universitaria;

VII. Crear, modificar o suprimir carreras o estudios y sus planes correspondientes;

VIII. Determinar a propuesta de los consejos de representantes y escuchando la opinión de la Dirección General de Planeación y Desarrollo el número máximo y mínimo de alumnos de primer ingreso que podrá admitirse en los estudios que se impartan;

IX. Aprobar o anular las decisiones de incorporación de estudios ofrecidos por otras instituciones, así como las relativas a la creación o supresión de programas de investigación y difusión;

X. Analizar, modificar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad.

La aprobación, en su caso, de los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos, deberá efectuarse en sesión extraordinaria convocada al efecto, de conformidad con la planeación presupuestal de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y en concordancia con los tiempos y fechas establecidos en la normatividad federal y estatal aplicable en esta materia;

XI. Estudiar, discutir y, en su caso, aprobar el calendario al que se sujetarán las labores de la Institución en lo relativo a exámenes de admisión, inscripciones, reinscripciones, inicio y fin de cursos, exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia, revalidaciones, vacaciones, días feriados y las otras que el Consejo considere pertinentes;

XII. Conocer, examinar y, en su caso, aprobar los informes mensuales que rinde el Rector sobre sus propias actividades y sobre ingresos y egresos, respectivamente;

XIII. Conocer y, en su caso, aprobar, el informe y el plan de trabajo anuales del Rector. Para ello, el punto deberá incluirse en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente a la solemne en que el Rector haga entrega de dichos informes.

Cuando se trate del inicio de una nueva administración, el Consejo Universitario conocerá y en su caso aprobará el plan de trabajo anual del Rector, en la segunda sesión ordinaria siguiente a la sesión solemne en que tome posesión de la Rectoría;

XIV. Conocer y, en su caso, aprobar, el informe del ejercicio presupuestal que presente el Rector, una vez que haya sido dictaminado por la Contraloría Universitaria;

XV. Designar anualmente, de entre tres propuestas, una firma de contadores públicos independientes, de reconocido prestigio, que efectúe una auditoría contable y financiera. El auditor externo presentará el dictamen del resultado de su trabajo al propio Consejo Universitario, el cual tomará las decisiones que juzgue adecuadas. El informe se hará del conocimiento público a través de los medios de comunicación. Para evitar conflicto de interés, el despacho designado no podrá estar, en caso alguno, vinculado de manera familiar, personal o profesional a los miembros de la Junta de Gobierno y del propio Consejo Universitario;

XVI. Nombrar, a propuesta del Rector y conociendo la opinión de la Comisión Ejecutiva Universitaria y del Consejo de Representantes que proceda, una instancia de prestigio, ajena a la Universidad, que haga una evaluación académica externa de un Departamento o unidad, periódicamente y cuando se presente una situación particularmente grave; conocido el dictamen, el propio Consejo podrá tomar medidas de excepción, en el ámbito de sus atribuciones, para la corrección de las deficiencias detectadas, sin detrimento de los derechos de las personas involucradas;

XVII. Conferir, en términos del Reglamento del Personal Académico y a propuesta del Rector, de los demás miembros del Consejo Universitario o de los consejos de representantes, según corresponda, nombramientos de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito, Profesor o Investigador Extraordinario, Diploma al Mérito Universitario, Benefactor Universitario y Presea Universitaria. En la misma forma, asignar nombres a edificios de la Universidad y crear o suprimir cátedras especiales;

XVIII. Aprobar o modificar las políticas en materia de salarios y prestaciones que percibirán el Rector y los funcionarios de primer y segundo nivel de la Universidad, a propuesta del Rector. Lo anterior atendiendo siempre a la moderación que corresponde a un servidor público. Las remuneraciones comprenderán el sueldo que corresponda al funcionario, según su nombramiento de base en la Institución, más la compensación que fije el Consejo. Para efectos de pensión o jubilación sólo se tomará en cuenta el sueldo base de estos funcionarios;

XIX. Derogada.

XX. Reglamentar la existencia y modo de operación de los mecanismos de control patrimonial a que se sujetarán quienes tengan facultades de manejo financiero en la Institución, así como los que se utilizarán para enajenar bienes propiedad de la Universidad, regulando las acciones relativas a la planeación, programación y control de adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica;

XXI. Hacer comparecer a cualquier funcionario de la Universidad para informar de sus actos;

XXII. Crear en su seno las comisiones que crea necesarias para la mejor realización de sus funciones;

XXIII. Resolver sobre conflictos y aplicación de sanciones a autoridades, personal académico, alumnos y trabajadores administrativos de la Universidad, con excepción de los que competan a la Junta de Gobierno o a la Comisión de Honor y Justicia; y

XXIV. Las demás que la legislación universitaria le asigne y, en general, conocer y resolver cualquier asunto que no sea de la competencia de otra autoridad de la Institución, en particular de los conflictos que se den entre el presente Estatuto, los reglamentos y la Ley Orgánica, atendiendo al principio de la jerarquía de leyes.

ARTÍCULO 50.- El cargo de Consejero será honorífico y no podrán ocuparlo quienes desempeñen cargos de elección popular o de los que se consideren de carácter eminentemente político, a juicio del Consejo Universitario. Los consejeros por el personal académico y del personal administrativo durarán en su cargo tres años; los consejeros alumnos durarán un año. Si un alumno terminare sus estudios antes de que concluya su periodo como consejero, lo sustituirá su suplente. Los consejeros deberán informar a sus representados los acuerdos del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 54.- Los consejeros tendrán libertad absoluta en la expresión de sus ideas y serán inamovibles, salvo en los casos previstos en los artículos siguientes y cuando dejen de reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en los artículos respectivos.

ARTÍCULO 58.- El Consejo Universitario expedirá su propio Reglamento Interior, en el que se precisará la forma de operación del pleno y de las comisiones que decida establecer. Los acuerdos del Consejo Universitario serán tomados por mayoría simple de los miembros del Consejo con derecho a voto que se encuentren presentes, salvo los casos en que el presente Estatuto o los reglamentos establezcan la necesidad de una mayoría especial. Esta última se computará siempre en relación con el número de consejeros con derecho a voto.

El Rector tendrá voto de calidad en caso de empate.

Reglamento Interior del H. Consejo Universitario

 

ARTÍCULO 3.- El H. Consejo Universitario tendrá como recinto oficial el salón del Consejo Universitario ubicado en el Edificio “J. Jesús Gómez Portugal” de la propia Universidad. Podrá reunirse además en el lugar del Estado de Aguascalientes que el Presidente del Consejo acuerde, cuando por causas justificadas a su juicio, así se amerite, debiéndose informar el lugar en el citatorio correspondiente.

El H. Consejo Universitario podrá reunirse fuera del Estado de Aguascalientes, previo acuerdo de dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 8.- Los consejeros tendrán libertad absoluta en la expresión de sus ideas y serán inamovibles salvo en los casos en que sean removidos por
causas graves o cuando dejen de reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos para su integración como consejero ex-oficio o para su elección, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en la Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 18.- Para que tengan validez los acuerdos tomados en las sesiones que el Consejo Universitario efectúe, se requiere:

I.- Que el Secretario General cite por escrito con setenta y dos horas de anticipación, a todos los consejeros, previo acuerdo de la Rectoría, anexando el orden del día;

II.- Las convocatorias del Consejo Universitario se harán en circular que se entregará en los domicilios que hayan sido señalados por los consejeros, con una anticipación de por lo menos setenta y dos horas en la que deba verificarse la sesión, recabándose constancia de recepción. Asimismo, los consejeros deberán recibir la totalidad de los documentos que serán analizados, por lo menos setenta y dos horas antes de verificarse la sesión respectiva;

III.- Que asistan por lo menos más de la mitad de los consejeros, salvo el caso en que los acuerdos requieran mayoría especial;

IV.- Podrá en un mismo citatorio convocarse por primera y por segunda vez para una sesión del Consejo Universitario, en pleno o en comisiones, siempre que medie por lo menos media hora entre la señalada para que tenga lugar la reunión primera y la que señala para segunda convocatoria.

En caso de que no hubiera quórum legal en la primera cita a las sesiones plenarias del Consejo o de las comisiones, se citará a nueva sesión del pleno o de las comisiones según el plazo, declarándose el
quórum de instalación con el número de miembros que asistan y válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los miembros presentes.

ARTÍCULO 19.- Los acuerdos del Consejo Universitario serán tomados por mayoría simple de los integrantes del Consejo con derecho a voto que se encuentren presentes, salvo los casos en que el Estatuto o los reglamentos establezcan la necesidad de una mayoría especial. El Rector tendrá voto de calidad, en los casos de empate.

ARTÍCULO 21.- Las sesiones se efectuarán con sujeción al orden el día que elaborará el Secretario, el cual someterá a la aprobación del Consejo una vez que la sesión sea declarada legalmente instalada.

En las sesiones ordinarias, el orden del día enviado contendrá un último punto de asuntos generales, en el que se incluirán los asuntos que los consejeros soliciten por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la hora en que habrá de iniciarse la sesión respectiva.

Con un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los consejeros presentes con derecho a voto, durante el desarrollo de una sesión ordinaria podrá añadirse al orden del día un solo punto no contemplado previamente.