Comités Temporales del H. Consejo Universitario

Crédito Educativo

Crédito Educativo

Becas Bachillerato y Pregrado

Servicios Concesionados

Servicios Concesionados

Reglamento Interior del H. Consejo Universitario

ARTÍCULO 30.- En el seno el Consejo, y designadas por el pleno por mayoría simple de los consejeros presentes con derecho a voto, funcionarán las comisiones que el mismo acuerde para actividades específicas transitorias que a ellas encomiende. Dichas comisiones se integrarán por tres miembros como mínimo, procurando la representatividad de todos los miembros del Consejo.

Los miembros de las comisiones designados por el Consejo tendrán derecho a voz y voto, en todos los casos, dentro de la Comisión, siempre que sean a la vez miembros del Consejo Universitario. Los miembros de las comisiones que no pertenezcan al Consejo Universitario tendrán voz y voto en todos los casos, salvo acuerdo expreso, en relación al voto, del propio Consejo Universitario.

ARTÍCULO 34.- Las comisiones transitorias serán creadas cuando lo juzgue necesario el Consejo y cesarán en sus funciones una vez cumplido su encargo. El pleno reemplazará a los integrantes de comisiones cuando se requiera.

ARTÍCULO 35.- ... En cuanto a las comisiones transitorias, al nombrarlas el Consejo señalará el plazo en el que deberán realizar la tarea que se les encomiende. Cuando proceda, el Secretario del Consejo les turnará los asuntos que de acuerdo con el mismo Consejo merezcan un análisis especial. La Comisión deberá rendir un dictamen antes de la siguiente sesión ordinaria del pleno, a no ser en casos que por su naturaleza merezcan un término diferente, a juicio del mismo Consejo.

ARTÍCULO 36.- Cuando lo establezca expresamente el ordenamiento que las fundamenta, las comisiones tomarán decisiones, apegándose a las normas del mismo ordenamiento. De lo contrario se limitarán a realizar las tareas que se les encomienden o analizar los asuntos que se les encarguen, presentando sus conclusiones al pleno para que tome las decisiones que resulten procedentes.

ARTÍCULO 37.- Las comisiones transitorias, en su primera reunión de trabajo, que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes a la sesión en que fueron designados, nombrarán a un Presidente y un Secretario y elaborarán un plan de trabajo para desahogar los asuntos que se les hayan encomendado...