Comisiones y Comités del H. Consejo Universitario

Comisiones Permanentes

Comisión Ejecutiva

Comisión Permanente de Legislación

Comisión Permanente de Difusión

Comités Transitorios

Comité Transitorio de Servicios Concesionados

Comité Transitorio de Becas de Bachillerato y de Pregrado

Comité Transitorio de Crédito Educativo

FUNDAMENTOS LEGALES

LEY ORGANICA DE LA UAA

Capítulo Segundo. De las Autoridades Universitarias

 

(fragmento) El gobierno y la administración de la Universidad estarán a cargo de:
I.- La Junta de Gobierno;
II.- El Consejo Universitario; ...

El Consejo Universitario será presidido por el Rector, quien sólo tendrá voto de calidad en caso de empate. Se integrará por el Secretario General, los titulares de las unidades de apoyo de primer nivel, quienes tendrán voz pero no voto; dos representantes administrativos de la Universidad, quienes tendrán voz pero no voto; los titulares de las unidades académicas de primer nivel, dos representantes de los profesores y dos de los alumnos de cada unidad académica de primer nivel, quienes tendrán voz y voto. El procedimiento para la elección de consejeros, requisitos, duración en el cargo, forma de renovación y suplencias se determinará en el Estatuto.

ESTATUTOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UAA

Título Tercero. Del Gobierno de la Universidad

 

(fragmento) A nivel institucional, el gobierno y la administración de la Universidad estarán dentro de sus respectivos ámbitos competenciales a cargo de las siguientes:
I. Autoridades colegiadas:
a) Junta de Gobierno.
b) Consejo Universitario. ...

(fragmentos) El Consejo Universitario será presidido por el Rector y estará integrado en la forma prevista por la Ley Orgánica. Como representación plena del organismo autónomo que es la Universidad, tendrá las siguientes atribuciones: ...

XXII. Crear en su seno las comisiones que crea necesarias para la mejor realización de sus funciones; ...

El Consejo Universitario expedirá su propio Reglamento Interior, en el que se precisará la forma de operación del pleno y de las comisiones que decida establecer. ...

(fragmento) Son facultades del Rector:

I. Presidir “ex oficio” las reuniones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Consejo Universitario, las de sus comisiones y las de la Comisión Ejecutiva Universitaria, así como presidir, cuando lo estime conveniente, los consejos de representantes. Igualmente presidir pero sin formar parte de ellos, los grupos técnicos que el Consejo Universitario establezca; ...

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

Capítulo Quinto. De las Comisiones del Consejo Universitario

 

En el seno el Consejo, y designadas por el pleno por mayoría simple de los consejeros presentes con derecho a voto, funcionarán las comisiones que el mismo acuerde para actividades específicas transitorias que a ellas encomiende. Dichas comisiones se integrarán por tres miembros como mínimo, procurando la representatividad de todos los miembros del Consejo.

Los miembros de las comisiones designados por el Consejo tendrán derecho a voz y voto, en todos los casos, dentro de la Comisión, siempre que sean a la vez miembros del Consejo Universitario. Los miembros de las comisiones que no pertenezcan al Consejo Universitario tendrán voz y voto en todos los casos, salvo acuerdo expreso, en relación al voto, del propio Consejo Universitario.

Las comisiones del Consejo Universitario serán permanentes o transitorias, según lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Son comisiones permanentes la de Difusión; la Legislativa; las que establezcan los reglamentos y las que acuerde el Consejo Universitario.

Para crear una Comisión permanente el Consejo Universitario deberá señalar el propósito de la nueva Comisión, su integración, la manera de reemplazar a sus integrantes y las particularidades de su funcionamiento. Si no se estipula algo diferente, los integrantes de estas comisiones serán designados anualmente, en la primera sesión ordinaria del Consejo que tenga lugar después del cambio de consejeros maestros o alumnos.

Las comisiones transitorias serán creadas cuando lo juzgue necesario el Consejo y cesarán en sus funciones una vez cumplido su encargo. El pleno reemplazará a los integrantes de comisiones cuando se requiera.

El funcionamiento de las comisiones permanentes se regirá por su propio plan de trabajo. En cuanto a las comisiones transitorias, al nombrarlas el Consejo señalará el plazo en el que deberán realizar la tarea que se les encomiende. Cuando proceda, el Secretario del Consejo les turnará los asuntos que de acuerdo con el mismo Consejo merezcan un análisis especial. La Comisión deberá rendir un dictamen antes de la siguiente sesión ordinaria del pleno, a no ser en casos que por su naturaleza merezcan un término diferente, a juicio del mismo Consejo.

Cuando lo establezca expresamente el ordenamiento que las fundamenta, las comisiones tomarán decisiones, apegándose a las normas del mismo ordenamiento. De lo contrario se limitarán a realizar las tareas que se les encomienden o analizar los asuntos que se les encarguen, presentando sus conclusiones al pleno para que tome las decisiones que resulten procedentes.

Las comisiones transitorias, en su primera reunión de trabajo, que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes a la sesión en que fueron designados, nombrarán a un Presidente y un Secretario y elaborarán un plan de trabajo para desahogar los asuntos que se les hayan encomendado.

Las comisiones permanentes se reunirán dentro de los quince días siguientes a la sesión en la que fueron nombrados, para designar un Presidente y un Secretario y elaborar un plan de trabajo para realizar su función, de conformidad con lo que establece este Reglamento.

El Presidente de cada Comisión deberá:

I.- Citar por escrito, con setenta y dos horas de anticipación, junto con el Secretario a las reuniones;

II.- Coordinar la ejecución del plan de trabajo de la Comisión o la atención de los asuntos que se le hayan encomendado, con la colaboración de los demás integrantes y con el apoyo de cualquier área de la Universidad que tenga funciones afines;

III.- Informar al pleno del Consejo sobre las actividades de la Comisión; y

IV.- Pedir al pleno que amoneste o, en su caso, remueva a alguno de los integrantes de la Comisión por no colaborar en las tareas encomendadas a la misma.

El Secretario de la Comisión deberá auxiliar al Presidente en todo lo relacionado con el adecuado funcionamiento de la Comisión y suplirlo en sus ausencias. Elaborará minutas de las reuniones y hará llegar un ejemplar a la Secretaría General.

Los demás miembros de una Comisión realizarán las funciones que se establezcan en el plan de trabajo. Por mayoría podrán solicitar al pleno del Consejo que amoneste o, en su caso, remueva al Presidente o al Secretario por no cumplir con sus funciones.

Las comisiones se reunirán en forma ordinaria con la frecuencia que establezca el plan de trabajo aprobado, y en forma extraordinaria cuando las convoque el Presidente.

Las reuniones podrán realizarse en el lugar y fecha que decida por mayoría cada Comisión.

Es cometido de las comisiones del Consejo Universitario realizar los estudios y las investigaciones sobre asuntos de su competencia, con el objeto de que emitan los dictámenes correspondientes que ilustren al propio Consejo en los debates que realicen, para tomar las resoluciones del caso.

Los dictámenes de las comisiones se someterán a la consideración del Consejo Universitario.

Las comisiones podrán asesorarse de las personas que por sus conocimientos especializados o circunstanciales puedan ilustrar los casos a tratar.

Las comisiones podrán ser citadas por el Rector, en su calidad de Presidente del Consejo Universitario, cuando lo considere conveniente, lo que podrá hacer por sí o por conducto del Secretario General.